martes, 11 de septiembre de 2007

COMENTARIO LEY 221 DE 2007

Recientemente, el Congreso de Colombia, luego de muchos años de expedida la norma constitucional, y varios proyectos de ley fracasados por múltiples motivos e intereses, logró expedir una Ley de Habeas Data, la cual busca proteger a las personas por el uso y abuso de la información recolectada, pero al decir de otros, dista de ser un mecanismo realmente eficaz e integral para la protección de los datos de las personas. Gracias a la nueva ley de “HABEAS DATA” cambia el tratamiento actual de los reportes crediticios ya que las centrales de riesgo abusaban en muchas ocasiones.
Gracias a esta ley se le otorga a los titulares de la información y a sus causahabientes el derecho a consultar la información que se encuentra en los bancos de datos sin importar su procedencia pública o privada. Para ejercer este derecho se puede hacer la petición de consulta por escrito o verbalmente, o por medio de cualquier canal de comunicación siempre y cuando se conserve prueba de que se realizo la petición de consulta; a esta petición de consulta se le debe dar respuesta en máximo diez (10) días hábiles, contados estos a partir de recibida la consulta si se considera muy corto el tiempo para resolver la consulta se debe informar al interesado haciéndole conocer los motivos que le impiden darle desarrollo en este tiempo, pero es de aclarar que no puede ser superior a cinco (5) días.
Por ultimo es importante mencionar que esta ley es un punto muy importante en el desarrollo de nuestro ESTADO SOCIAL DE DERECHO.